Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
III.2.
III.2. A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, conviene advertir que conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal en innumerables fallos, en los casos en que el amparo sea resuelto por vía de la subsidiariedad, no corresponde ingresar al análisis de fondo del asunto, porque tal examen incumbe a la autoridad órgano o particular a quien con carácter previo le corresponda la defensa de los derechos y garantías que se estiman lesionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.