Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
VI)
VI) Pese de que no existía resolución respecto a la solicitud de nulidad planteada, el 17 de noviembre de 2004 se instruyó a la Dirección de Licitaciones y Contratos y a la Compañía de Seguros la ejecución de la boleta de garantía, es decir, ordenándose el cumplimiento de una Resolución pendiente de impugnación, no pudiendo acudir a la vía del proceso contencioso administrativo, ya que conforme al art. 59 de la LPA las determinaciones de la administración no se suspenden por la interposición de recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.