SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

VI)

VI) Pese de que no existía resolución respecto a la solicitud de nulidad planteada, el 17 de noviembre de 2004 se instruyó a la Dirección de Licitaciones y Contratos y a la Compañía de Seguros la ejecución de la boleta de garantía, es decir, ordenándose el cumplimiento de una Resolución pendiente de impugnación, no pudiendo acudir a la vía del proceso contencioso administrativo, ya que conforme al art. 59 de la LPA las determinaciones de la administración no se suspenden por la interposición de recurso.