SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
Habiendo efectuado tal precisión, corresponde señalar que para la resolución del presente caso se debe partir necesariamente del hecho que de acuerdo a lo aseverado tanto por la parte recurrente como por la parte recurrida, el proceso de licitación pública, en tercera convocatoria que ha motivado el recurso, se desarrolló fundamentalmente en base a las NBSABS aprobadas mediante DS 25964, de 21 de octubre de 2000, por lo que sin ingresar a analizar si es ésta o no la disposición legal aplicable al caso; o por el contrario, conforme sostiene el actor, lo es el DS 27328 de 31 de enero de 2004, ya que ello corresponde a un análisis de fondo, corresponde señalar que el DS 25964 en base al cual se emitió dicha tercera convocatoria, en su texto ordenado, art. 34 referido al pliego de condiciones en su parágrafo IV establece que las entidades públicas realizaran una reunión de aclaración del pliego de condiciones 25 días calendario antes del plazo establecido para la presentación de propuestas en contratación bajo la modalidad de licitación pública en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones. El parágrafo V del mismo artículo señala que los potenciales proponentes que adquieran los pliegos de condiciones pueden formular consultas escritas, hasta veinte días antes del plazo establecido para la presentación de propuestas en contrataciones mediante la modalidad de licitación pública, debiendo las mismas ser absueltas a través de enmienda o nota aclaratoria. El parágrafo VI señala que concluido el periodo para formulación de consultas y absueltas las mismas la ARPC emitirá la resolución aprobando el pliego de condiciones con todas sus enmiendas.
En la especie, conforme se tiene resumido en el apartado I.2.2.3) la autoridad recurrida informó que la Empresa representada por el recurrente adquirió el Pliego de Condiciones el 9 de septiembre de 2004, aspecto no desvirtuado por el actor, mientras que conforme se evidencia del cuaderno procesal, la reunión de aclaración del Pliego de Condiciones se efectuó el 13 del mismo mes y año, oportunidad en la que el indicado, podía haber solicitado todas las aclaraciones y/o enmiendas, especialmente, respecto a cuál era en definitiva la normativa aplicable, o por qué la tercera convocatoria se publicó en contravención a la OM 30/2004 que disponía nuevas especificaciones técnicas; por el contrario, no asistió a la referida reunión, por lo que no existiendo ningún tipo de observación, motivó a que la ARPC mediante RA 344/2004 aprobará el pliego de condiciones al que en lo sucesivo se sujetaría la tercera convocatoria, que como se tiene referido en el apartado II.8 establece expresamente que ésta se emite en el marco de las NBSABS aprobadas mediante DS 25964. Por otra parte, tampoco antes de dicha aprobación la empresa representada por el recurrente formuló ninguna consulta por escrito respecto a los cuestionamientos que recién ahora realiza en conocimiento de un resultado que le es adverso, pues de haberlo hecho necesariamente hubiesen tenido que ser absueltas a través de una enmienda o nota aclaratoria según establece la norma.
Además, y no obstante que la empresa representada por el recurrente fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa que aprobaba el pliego de condiciones, no hizo uso del recurso de oposición previsto por el art. 73 de las NBSABS aprobadas por DS 25964 establecido específicamente para este tipo de resoluciones y que puede ser planteado conforme prescribe la norma, en los casos en que se considere que el pliego de condiciones contiene errores, exclusiones anticipadas o preferencias discriminatorias que puedan resultar atentatorias a los principios de igualdad e imparcialidad. Por su parte, el propio Pliego de Condiciones adquirido por la Empresa representada por el recurrente prevé este mismo recurso en su Apartado F y que debía ser presentado ante el Oficial Mayor de Desarrollo Humano, cuyo trámite se remite a lo establecido por las NBSABS.
Consecuentemente, respecto a que la convocatoria debió adecuarse a la normativa establecida por el DS 27328 y no aplicarse ultractivamente el DS 25964, así como todas las supuestas irregularidades que se hubiesen incurrido en el pliego de condiciones y otros relacionados con la tercera convocatoria, la empresa representada por el recurrente debió hacer uso de los medios de impugnación referidos anteriormente, previstos en las NBSABS a las que se encontraba sujeta la convocatoria, como en el propio pliego de condiciones, por lo que al no haber hecho uso oportunamente de dichos medios y recursos en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, el amparo interpuesto por el actor resulta improcedente, no pudiendo éste salvar su negligencia con la interposición de este recurso, que por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los medios ordinarios de defensa, situación que impide ingresar al análisis de fondo del asunto. Por otra parte, al haber presentado su propuesta como lo hizo, de acuerdo a los términos establecidos en el indicado pliego de condiciones, la empresa representada por el recurrente consintió libre y expresamente los actos ahora reclamados, siendo de aplicación lo previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que ratifica la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.