SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

a)

El co recurrente, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló que: a) dentro del proceso penal seguido contra su representada, ésta en ningún momento tuvo abogado defensor de oficio, pues se la citó mediante edicto y se designó como defensora de oficio a María Silvia Arispe, quien no se apersonó al proceso en la fase de la instrucción, hecho que se hizo notar a las autoridades recurridas; b) en la fase del plenario de igual forma se designó defensor de oficio a Carlos Dionisio Venegas Claure, quien tampoco se apersonó, originando que su representada se encuentre en indefensión, al no haber participado en ninguna de las audiencias y dictada la Sentencia tampoco fue apelada por el defensor de oficio.

Los recurrentes alegan la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, denunciando que el proceso penal seguido contra su representada y otros por los delitos de estafa y estelionato, se sustanció con vicios de nulidad absolutos, por cuanto: a) la querella presentada debió ser rechazada por ser defectuosa, ya que a la misma no se arrimó ninguna documentación que demuestre la personería de los querellantes y su representante; b) el Juez que conoció la instrucción del proceso prescindió de la investigación y comprobación de los supuestos delitos, pues directamente cumplió en forma ilegal funciones de policía judicial, fiscalía y de autoridad jurisdiccional, sin investigar si su representada suscribió cada uno de los contratos de compra venta de lotes de terreno a raíz de los cuales se le siguió el proceso penal. No obstante de ello, las autoridades recurridas en las instancias que les correspondió conocer el proceso, omitieron cumplir con su deber de revisar de oficio las omisiones y vicios de nulidad existentes, quienes, por el contrario, al resolver cada una de las resoluciones impugnadas, no fundamentaron sus resoluciones, no valoraron correctamente las pruebas, desconociendo que la actuación de su representada no constituye ningún delito, por ello no debió ser sancionada con ninguna pena. Finalmente, en la audiencia de amparo se denunció que el defensor de oficio que le fue designado no asumió su defensa, provocándole indefensión. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.