SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

II.4.

II.4. El 8 de julio de 2002, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal dictó Auto final de procesamiento contra la recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos querellados (fs. 252-253 vta.), con el que se notificó a la representada de los recurrentes mediante cédula en el tablero del juzgado (fs. 254 vta.). El de 24 de julio de 2002, el Juez de Partido recurrido radicó la causa (fs. 256 vta.), y por providencia de 19 de agosto de 2002 ordenó el emplazamiento por edicto de prensa a la recurrente, a objeto de que asuma defensa (fs. 267), edicto de prensa librado el 27 de agosto de 2002  y publicado el 29 de agosto de 2002 (fs. 277; 294). Por Auto de 21 de octubre de 2002 se declaró la rebeldía de la recurrente, designándosele defensor de oficio a Dionisio Banegas Claudio (fs. 300 y vta.), declaratoria que fue publicada el 24 de octubre de 2002 (fs. 301; 302), notificándose al defensor de oficio el 22 de octubre de 2002 (fs. 300 vta.).