SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
procedente
La Sentencia 09/2005 cursante de fs. 663 a 666 vta., declaró procedente en parte el recurso, determinando la nulidad del proceso penal seguido contra la recurrente, hasta fs. 263 inclusive, es decir, hasta su legal notificación con la radicatoria de la causa ante el Juez del plenario. Aclarando que la nulidad dispuesta es sólo con relación a la representada de los recurrentes, quedando incólumne respecto a los otros coprocesados. Los fundamentos de la Resolución fueron los siguientes: a) la sustanciación de la instrucción sin la declaratoria legal de rebeldía de la ahora recurrente, constituye una violación al debido proceso por cuanto dejó en indefensión a la imputada en dicha fase procesal, extremo de responsabilidad tanto del Juez Instructor y que debió ser observada por el Juez del plenario, quien incurrió en omisión indebida, que violó el derecho de defensa de la recurrente; b) si bien la etapa del plenario fue tramitada conforme a derecho con la declaratoria de rebeldía de la ahora recurrente y la designación de un defensor oficial, éste no cumplió a cabalidad sus funciones, pues limitó su actuación al memorial de conclusiones, sin haber hecho uso del recurso de apelación de la Sentencia condenatoria, causando la indefensión de la ahora representada de los recurrentes tanto en el plenario como en apelación, extremo que debió ser advertido por el Tribunal de alzada al revisar el caso de autos, en cumplimiento de la obligación establecida por el art. 15 de la LOJ, incurriendo los vocales recurridos en omisión indebida; c) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al conocer el proceso en mérito al recurso de nulidad planteado por la recurrente, al igual que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre la indefensión a la que fue sometida la imputada por incumplimiento de funciones por parte del defensor oficial designado, por lo que también dicho Tribunal incurrió en incumplimiento del art. 15 de la LOJ, que permitió subsista la afectación al derecho a la defensa que fue reclamado oportunamente ante esa instancia por la representada de los recurrentes; d) la actora fue notificada con el Auto Supremo que resolvió el recurso de nulidad por ella interpuesto, por cédula en secretaría de Cámara tanto de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia como en la de la Corte Superior en fechas 6 y 17 de junio de 2004, presentando el recurso de amparo el 27 de noviembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico”
- REVOCAR