Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.3.
II.3. En la audiencia de 26 de abril de 2002, en atención de que el oficial de diligencias informó desconocer el domicilio de la representada de los recurrentes, por Resolución de la misma fecha la Jueza de la causa dispuso su citación mediante edicto de prensa, designándosele como defensor de oficio a Maria Silvia Arispe Liaños (fs. 234), edicto que fue publicado el 4 de mayo de 2002 (fs. 243).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico”
- REVOCAR