SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.2.
II.2. Por decretos de 25 de agosto y 12 de septiembre de 2001, 3 de enero, 1 de marzo de 2002 y 11 de abril, la Jueza de la causa señaló audiencia para recibir la declaración indagatoria de la recurrente (fs. 153 vta.; 155 vta.; 218 vta.; 223 vta.; 226 vta.), las que no se llevaron a cabo por no habérsela podido citar (fs. 220, 224, 226 vta. 229). A efectos de citar a la representada de los recurrentes con la nueva fecha de audiencia de indagatoria fijada para el 26 de abril de 2002, el oficial de diligencias dejó aviso judicial en el domicilio del co imputado Jaime Arauz Molina (padre de la representada de los recurrentes), quien por memorial de 23 de abril de 2002, solicitó se deje sin efecto dicha citación, señalando que su hija no vive con él y que desconoce su domicilio (fs. 230, 231-232 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico”
- REVOCAR