Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Sentencia 09/2005, de 17 de enero, cursante de fs. 663 a 666 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y declarar IMPROCEDENTE el recurso de amparo interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico”
- REVOCAR