Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.8.
II.8. El 31 de octubre de 2003, la representada de los recurrentes presentó recurso de nulidad contra el referido Auto de Vista, denunciando violación a la valoración de la prueba, impersonería de los querellantes y falta de designación de defensor de oficio (fs. 548-549). Por Auto Supremo de 17 de mayo de 2004, los ministros correcurridos, declararon infundados los recursos de nulidad y casación, entre ellos el de la recurrente (fs. 589-591), Resolución con la que fue notificada la representada de los recurrentes el 2 de junio de 2004 (fs. 592).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico”
- REVOCAR