Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.5.
II.5. El 15 y 27 de enero de 2003, se celebraron las audiencias de apertura de debates a las que asistió el defensor de oficio (fs. 312 y vta., 314-315; 316-324 vta.). Por memorial de 7 de abril de 2003, Guido Esquivel Seas, defensor de oficio, presentó conclusiones, solicitando sentencia de inocencia a favor de la representada de los recurrentes (fs. 415-417). En la audiencia de lectura de prueba instrumental y clausura de los debates y conclusiones, celebrada el 11 de abril de 2003, el defensor de oficio señaló que aportó pruebas de descargo por no haber podido contactarse con la defendida, solicitando sentencia de inocencia de la recurrente (fs. 423-430 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico”
- REVOCAR