SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.2.
III.2. Esta línea jurisprudencial resulta aplicable para el caso que se examina, por cuanto los recurrentes denuncian que el proceso penal seguido por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz contra su representada y otros por los delitos de estafa y estelionato, se sustanció con vicios de nulidad absolutos, sin ninguna valoración de las pruebas producidas ni fundamentación alguna de las resoluciones pronunciadas por las autoridades recurridas, toda vez que: a) la querella presentada debió ser rechazada por ser defectuosa, ya que a la misma no se arrimó ninguna documentación que demuestre la personería de los querellantes y su representante; b) el Juez que conoció la instrucción del proceso prescindió de la investigación y comprobación de los supuestos delitos, pues directamente cumplió en forma ilegal funciones de policía judicial, fiscalía y de autoridad jurisdiccional, sin investigar si su representada suscribió cada uno de los contratos de compra venta de lotes de terreno a raíz de los cuales se le siguió el proceso penal, pues de haberlo hecho así, los recurridos hubiesen constatado que su representada no firmó ningún contrato de compra venta y por lo mismo no cometió ninguno de los delitos acusados, puesto que sólo firmó un documento dando anuencia en calidad de hija de los vendedores.
De donde resulta, que con el presente amparo los recurrentes pretenden la nulidad de todo el proceso penal seguido contra su representada, aduciendo una incorrecta valoración de la prueba efectuada por las autoridades recurridas, denunciando que los demandados en las instancias que les correspondió conocer el proceso omitieron cumplir con su deber de revisar de oficio las omisiones y vicios de nulidad existentes, quienes, por el contrario, a decir de los recurrentes, al resolver cada una de las resoluciones impugnadas, no fundamentaron sus resoluciones, no valoraron correctamente las pruebas, desconociendo que la actuación de su representada no constituye ningún delito, por ello no debió ser sancionada con ninguna pena. Argumentos que no pueden ser analizados a través de este recurso, por cuanto implicaría ingresar a dilucidar aspectos que están reservados únicamente para la consideración de los jueces ordinarios, toda vez que por la vía constitucional, no se puede determinar si la querella presentada, que sirvió de base para iniciar la acción penal contra su representada, reunía o no las condiciones de validez, o que la representada no firmó ningún contrato de compra venta y por lo mismo no cometió ninguno de los delitos acusados, en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos, aspectos que privativamente corresponden a los tribunales ordinarios competentes y que no pueden ser revisados por la justicia constitucional, puesto que en el caso que nos ocupa, tampoco concurren las causales de excepción para que a través de esta jurisdicción pueda revisarse dicha valoración, dado que no se evidencia que la valoración efectuada por los recurridos hubiese sido arbitraria, irrazonable y que no hubiese estado dentro de los marcos de objetividad y equidad, lo que implica la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico”
- REVOCAR