SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

a)

a)  La recurrente y las dos alumnas con las que tuvo disputas personales recibieron una llamada de atención y posteriormente fueron suspendidas por cinco días hasta que el Consejo Consultivo defina su situación, habiendo determinado este ente otorgarles una segunda oportunidad bajo las siguientes condiciones: el sometimiento a un examen psicológico de evaluación de aptitudes y permanencia de personalidad, reasignación de horarios y firma de compromiso de buen comportamiento. Asimismo, mediante acta resolutiva 03/2004 de 28 de octubre, dicho Consejo Consultivo entre otros aspectos canceló la matrícula de la recurrente por haber incurrido en inobservancia reiterada y recurrente del art. 68 del Reglamento Académico del Instituto, rechazándose su apelación al carecer de un mínimo de respeto y por no haber aceptado la segunda oportunidad brindada por el Consejo.

La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la educación, a la seguridad jurídica, a la dignidad, a la defensa, a la igualdad, a la petición, a la impugnación y al debido proceso, aduciendo que la Directora recurrida: a) injustamente le llamó la atención y posteriormente la suspendió por cinco días; b) no recibió su recurso de apelación, por lo que tuvo que acudir ante el SEDUCA La Paz, cuya sugerencia de reconsideración no fue oída; c) creó un Consejo Consultivo sin que esté contemplado ese ente en el Reglamento Académico del Instituto, siendo sus actos nulos de pleno derecho, más aún si ese Reglamento no está avalado por el SEDUCA ni otra entidad estatal. Por otra parte, reclama que el Consejo Consultivo; i) impuso tres condiciones para la continuación de sus estudios en el Instituto, una de las cuales era someterse a un examen psicológico; ii) tomó su apelación como agravante para disponer la cancelación de su matrícula en forma definitiva, desconociendo su derecho a la impugnación; iii) las autoridades recurridas le cancelaron su matrícula definitivamente, impidiéndole ilegalmente continuar con sus estudios en el Instituto de Formación Técnica. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.