SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

I.2.2. Informe de la parte recurrida

La Directora recurrida informó que el instituto que dirige cuenta con toda la documentación en orden para su funcionamiento, estando el Reglamento plenamente vigente. En el caso concreto, expresó que la recurrente protagonizó hechos personales con otras dos alumnas, por lo que las tres fueron convocadas por su Dirección recomendándoles verbalmente que revean su conducta y arreglen sus problemas personales fuera del instituto además de mantener un trato respetuoso hacia el curso. Ni a las veinticuatro horas de ese compromiso verbal, estas señoras continuaron con los problemas, por los que se les hizo a las tres un llamado de atención el 6 de octubre, con el mismo tenor y como primera advertencia se les pidió cambiar su conducta. Como no se logró nada y continuaron las agresiones mutuas, el 11 de octubre les envió otra nota suspendiéndolas por 5 días. Respecto al Consejo Consultivo aclaró que es un ente que aconseja a la Directora Ejecutiva en situaciones delicadas como la presente, es así que ese Consejo conformado por profesionales de conducta intachable, le sugirieron dar una oportunidad más a las tres personas en problemas, y ella procedió así, pidiéndoles cumplir con tres requisitos: un compromiso de buena conducta, de respeto a los docentes y a las alumnas, para lo que se les anunció que se les cambiaría de horarios para evitar nuevos problemas, y un examen psicológico para determinar si están aptas para ejercer la profesión elegida que tiene que ver con el manejo de niños y párvulos. En ese sentido se les envió a las tres involucradas notas iguales, dándoles a las tres el mismo trato, habiendo cumplido las otras dos alumnas las condiciones señaladas, no así la recurrente, quien el 20 de octubre de 2004 presentó una carta que fue recibida por ella, en la que con una serie de mentiras y amenazas e insultos, que son nuevas violaciones al Reglamento, pretende fundamentar una defensa, negándose a aceptar la segunda oportunidad. Aclaró que las actas del Consejo Consultivo son simples sugerencias que le entregan a ella, que es la autoridad máxima y la única que puede adoptar la determinación de cancelar la matrícula por los actos descritos. Empero, la recurrente decidió no someterse a ninguna autoridad, no obstante que el SEDUCA señaló que debía cumplirse la determinación tomada, determinando por su parte las condiciones para la restitución de la actora al instituto, debiendo ser el Ministerio de Educación el que resuelva el problema y no este amparo, ya que no se han agotado todos los recursos, por lo que pidió declarar su improcedencia.

A solicitud de la Sala, aclaró que el Jefe de Unidad de Seguimiento y el Director del SEDUCA propusieron  la restitución de las tres afectadas. Asimismo explicó que el Consejo Consultivo sólo aconseja a la Directora Ejecutiva, no toma decisiones, y la carta que tiene la recurrente de cancelación de matrícula está firmada por la Directora Ejecutiva.