Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.9.
II.9. Mediante el acta resolutiva Consejo Consultivo 03/2004, de 28 de octubre de 2004, los miembros recurridos de ese Consejo resolvieron la permanencia en el instituto de dos alumnas y la cancelación de la matrícula de la recurrente por inobservancia reiterada y recurrente del art. 68 del Reglamento Académico del Instituto, rechazándose la apelación presentada de su parte, al carecer del mínimo respeto con esa institución y al no haber aceptado la segunda oportunidad brindada por ese Consejo (fs. 24 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR