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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R

    Fecha: 15-Ago-2005

    II.10.

    II.10.  Mediante nota de 29 de octubre de 2004, la Directora Ejecutiva recurrida comunicó a la actora que analizados los antecedentes y ante su decisión de no someterse a la oportunidad otorgada por el Consejo Consultivo, habiendo enviado la nota de 20 de octubre con hechos falsos y afirmaciones ofensivas contra el instituto y sus autoridades, quedaba cancelada irrevocablemente su matrícula (fs. 32 a 33).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
    • I.2.2. Informe de la parte recurrida
    • a)
    • c)
    • Fragmento 7
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.1.
    • o
    • III.2.
    • APROBAR

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