Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.10.
II.10. Mediante nota de 29 de octubre de 2004, la Directora Ejecutiva recurrida comunicó a la actora que analizados los antecedentes y ante su decisión de no someterse a la oportunidad otorgada por el Consejo Consultivo, habiendo enviado la nota de 20 de octubre con hechos falsos y afirmaciones ofensivas contra el instituto y sus autoridades, quedaba cancelada irrevocablemente su matrícula (fs. 32 a 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR