SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.6.
II.6. Por nota de 15 de octubre de 2004 (fs. 137 a 138), el Consejo Consultivo compuesto por los corecurridos, envió a la actora su Resolución, a través de la cual le expresaron que en función a las notas de reconsideración y al buen desempeño académico de las alumnas en conflicto, se les otorga una segunda y última oportunidad a las tres, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a) sometimiento a un examen psicológico para evaluar las aptitudes y pertinencia de la personalidad con el ejercicio de una profesión tan delicada, para en caso de ser favorable, restituir a la alumna a sus actividades académicas, caso contrario, emitir el memorando de cancelación de matrícula; b) reasignación a horarios distintos a cada alumna; c) firma de un compromiso de modificar su conducta; d) cualquier nuevo acto de indisciplina dará lugar a la suspensión irrevocable, revisable y definitiva de la matrícula académica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR