SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.11.
II.11. El informe U.S.S. 546/04 de 11 de noviembre, enviado por los técnicos de Educación Técnica Superior al Jefe de Unidad de Seguimiento y Supervisión, (fs. 109 a 112), hace una relación de la denuncia recibida el 13 de octubre de 2004, señalando que se hicieron presentes el 25 de octubre en el instituto, sin haber logrado una solución, recomendando el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo y que la recurrente retorne a clases previo examen psicológico porque deberá trabajar con niños y adultos especiales; examen que en la reunión de 25 de octubre, junto con su esposo, señaló que estaba dispuesta a tomar con un profesional imparcial, por lo que esa Unidad de Seguimiento considera que ese examen debe tomarlo en una entidad estatal, sin desmerecer al profesional propuesto por la institución; asimismo, que proceda a la firma de un compromiso de buen comportamiento ante las autoridades del Instituto y del SEDUCA, todo ello con el fin de no perjudicarla en su formación académica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR