Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.7.
II.7. El 20 de octubre de 2004, la recurrente presentó apelación ante el Consejo Consultivo del instituto, indicando que desconoce quiénes lo conforman y que la segunda oportunidad concedida a las tres alumnas, entre las que se encuentra, está sometida al cumplimiento de condiciones, que no se niega a cumplir, siempre y cuando sean una instrucción que venga de autoridad o juez competente (fs. 50 a 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR