SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”, pidiendo sea declarado procedente, con costas, daños y perjuicios, por consiguiente, se declare la nulidad de todos los actos y la resolución dictados por el seudo Consejo Consultivo; asimismo, se ordene su inmediata restitución al instituto, al tercer semestre, para cursar el último mes de clases y rendir sus últimos exámenes para vencer el semestre; se le otorgue las más amplias garantías por parte del instituto para no perjudicar la culminación de su carrera en el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR