Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.2.
II.2. Por nota de 6 de octubre de 2004 (fs. 34), la Directora recurrida envió a la actora una llamada de atención como primera advertencia para modificar su conducta, al amparo del art. 68 del Reglamento Académico y a solicitud de los docentes, en mérito a existir en su contra reclamos sobre su comportamiento realizados en forma verbal y escrita. Igual nota enviaron a las demás involucradas (fs. 147 a 148).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR