Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.8.
II.8. El Director de Estudios del instituto, el 27 de octubre recomendó a la Directora Ejecutiva recurrida, que en mérito a que dos alumnas se sometieron a las condiciones señaladas por el Consejo Consultivo, éstas continúen con sus estudios, no así la recurrente, a quien sugirió se le cancele definitivamente su matrícula al no haberse acogido a esa segunda oportunidad, además que los términos de su nota de 20 de octubre constituyen una violación al art. 68 del Reglamento (fs. 151).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR