Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.3.
II.3. A través del oficio de 11 de octubre de 2004, la recurrida hizo conocer a la actora que en virtud a su actitud violenta, se la suspende temporalmente por cinco días, hasta que el Consejo defina la situación (fs. 43). Similar comunicación enviaron a las demás involucradas (fs. 144 a 145); decisión adoptada en virtud al acta resolutiva Consejo Consultivo 01/2004, de 7 de octubre, por el que los miembros de ese Consejo ahora recurridos, recomendaron a la Directora Ejecutiva adoptar tal medida (fs. 149 a 150).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR