SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 7 y 8 de diciembre de 2004, cursantes de fs. 71 a 77 vta., y 79 y vta., la recurrente expresa que desde el año 2003 está inscrita en el Instituto de Formación Técnica “Mons. Josemaría Escrivá De Balaguer”, en la carrera de Técnico Medio en Educación Especial, habiendo vencido el primer y segundo semestre con muy buenas notas, y que actualmente cursa el tercer semestre, en el que rindió primeros y segundos parciales también con muy buenas calificaciones. Lamentablemente, a mitad de este semestre fue víctima del hostigamiento de dos compañeras, situación que puso en conocimiento de la Directora del Instituto ahora recurrida, pidiéndole que detenga esos abusos y atropellos en su contra, a través de la carta de 23 de septiembre de 2004.
En respuesta a esa queja, la recurrida mediante nota de 6 de octubre del pasado año, le llamó la atención por existir reclamos en su contra en forma verbal y escrita, respecto a su comportamiento y conducta protagonizada ante la sala, así como a solicitud de los docentes y por haber violado supuestamente el art. 68 del Reglamento. Ante esa injusta llamada de atención, en un acto de apoyo, sus compañeras de curso, con pleno conocimiento de que es objeto de abusos por dos alumnas, enviaron la nota de 8 de octubre de 2004 a la Directora recurrida, quien molesta les llamó a las estudiantes y les hizo firmar con abogado un documento cuyo contenido desconoce, bajo amenaza de expulsión. Posteriormente, la recurrida le mandó el oficio de 11 de octubre, suspendiéndole por cinco días al haber incumplido el compromiso de 6 de octubre y al tener conocimiento de su actitud violenta, hasta que el Consejo defina su situación. Frente a esta determinación, presentó un recurso de apelación que no fue recibido por orden de la recurrida, por lo que acudió ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) La Paz, que en una reunión pidió se reconsidere la suspensión ordenada, pero esa sugerencia no fue oída. En mérito a esa queja ante el SEDUCA y la nota de apoyo de sus compañeras, la Directora recurrida se inventó un Consejo Consultivo compuesto por los demás corecurridos, quienes dispusieron entre otras cosas, que sea sometida a un examen psicológico, que se la reasigne a un horario distinto, que firme un compromiso para modificar su conducta y que por cualquier otro acto de indisciplina o que contraríe el reglamento de la institución, se procederá a la suspensión irrevocable, irrevisable y definitiva de su matrícula académica. Ante esta nueva ilegal y arbitraria disposición, presentó un recurso de apelación ante el Consejo Consultivo, mereciendo el acta resolutiva 03/2004, por la que dicho Consejo resolvió la permanencia de las otras dos alumnas y la cancelación de su matrícula por haber incurrido a su entender en inobservancia reiterada y recurrente del art. 68 del Reglamento Académico del Instituto, rechazando la apelación presentada de su parte, con lo que resultan notorios los lazos de amistad entre la Directora recurrida y las otras dos alumnas, a quienes defendió hasta lograr la cancelación de su matrícula.
Con esas actuaciones se vulneraron sus derechos, al margen que los actos de los miembros del Consejo Consultivo son nulos por emanar de autoridades ilegales. Por otra parte, existe contradicción entre la nota de llamada de atención que le cursó la Directora recurrida, señalando que existen reclamos verbales y escritos, con el informe que presentó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, en cuyo punto uno indica que no existe en su oficina denuncia escrita respecto a su comportamiento, de lo que se deduce que la llamada de atención se basa en un hecho falso que nunca sucedió, en violación de su seguridad jurídica. Por otra parte, se utilizaron sus recursos de apelación para agravar su situación, sin respetar su derecho a apelar, al margen que existe el principio procesal de que no se puede agravar la situación del apelante y en este caso en forma progresiva de una llamada de atención se pasó a una suspensión de cinco días y ante la apelación presentada, se pretendió dañar su salud al querer demostrar que era loca, violando su derecho a la salud mental, y como ante este ultraje volvió a apelar, le sancionaron con la cancelación de su matrícula, privándole de concluir su profesión, por el simple hecho de apelar y no permitir que sus derechos sean vulnerados.
Las sanciones impuestas se hicieron en base a un Reglamento Académico del Instituto que no tiene valor legal alguno ya que no está avalado por ninguna institución estatal, menos por el SEDUCA y el Ministerio de Educación, por lo que su aplicación es nula de pleno derecho. No obstante la situación señalada y en caso de dárselo por válido, el Reglamento no contempla la existencia del Consejo Consultivo, ni su composición, procedimiento y facultades, consecuentemente, dicho Consejo Consultivo fue creado a capricho de la Directora recurrida, al margen de su Reglamento, resultando sus decisiones nulas de pleno derecho por disposición del art. 31 de la CPE, por ende nula el acta resolutiva 03/2004, que le suprime su derecho a la educación no obstante sus excelentes notas y su deseo de profesionalizarse al tener un hijo especial que precisa de sus cuidados. También se han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto los recurridos la expulsaron sin dejarle ejercer su derecho a defensa, y sin previo proceso, correspondiendo como en otros casos similares cuyas sentencias constitucionales adjunta, que se le otorgue la protección inmediata del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR