SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2.   En el caso de autos, es de aplicación la jurisprudencia glosada, por cuanto de obrados se establece que la recurrente ante la suspensión de cinco días con la que fue sancionada, en aplicación del art. 79 del Reglamento Académico del Instituto, presentó recurso de apelación ante la Directora Ejecutiva hoy recurrida, y como quiera que la misma no fue recibida según afirma en su recurso, acudió correctamente en queja ante la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA La Paz, que por disposición del art. 17 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 25232, de 27 de noviembre de 1998, es la repartición que tiene plena facultad para supervisar el funcionamiento de la educación pública y privada en las áreas de educación formal y alternativa y en los niveles inicial, primario, secundario y superior técnico en el ámbito de su jurisdicción.

           Es así que la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA La Paz tomó conocimiento del caso en uso de sus facultades, por lo que los Técnicos de Educación Técnica  de esa Unidad se hicieron presentes en el instituto a fin de lograr una solución, y al no haber arribado a ningún acuerdo, remitieron el informe U.S.S. 546/04, de 11 de noviembre, al Jefe de Unidad de Seguimiento y Supervisión, efectuando sus conclusiones y recomendaciones, entre las que está que la recurrente se someta a un examen psicológico con un profesional de una institución estatal, diferente al propuesto por el instituto, toda vez que la recurrente accedió a aquello en la reunión sostenida con ella y la Directora recurrida; por otra parte, que suscriba un compromiso de buena conducta, con el fin de no perjudicar su derecho a la educación. 

En consecuencia, al estar demostrado que tomó conocimiento de la denuncia la Unidad correspondiente del SEDUCA y estar en pleno trámite la misma, faltando únicamente que el Jefe de esa Unidad, adopte una determinación en un plazo razonable y realizando un análisis minucioso de los hechos denunciados, la normativa especial que rige el instituto y del informe de los técnicos de Educación Técnica de esa Unidad, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo del recurso, toda vez que los hechos serán resueltos en uso de sus atribuciones, por el Jefe de Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA, ante quien la recurrente tiene pleno derecho de presentar denuncia respecto a los hechos posteriores cometidos por las autoridades recurridas, que se tradujeron en la cancelación definitiva de su matrícula en el instituto y que reclama en el presente amparo, pudiendo asimismo utilizar todos los recursos en la vía administrativa referida y sólo agotada la misma, si no existiera una reparación a la vulneración de sus derechos, plantear el amparo constitucional.