Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
c)
c) De acuerdo a las conclusiones y recomendaciones del informe de 11 de noviembre del SEDUCA, se determinó que a la recurrente se practique un examen psicológico en una entidad estatal que avale su personalidad al haber cumplido las otras alumnas con lo dispuesto por el Consejo Consultivo. Asimismo, debe suscribir un compromiso de buen comportamiento ante las autoridades del instituto y del SEDUCA, condiciones que no cumplió la actora, y que demuestran que no agotó previamente las instancias legales debidas para hacer viable este recurso, el cual por su carácter subsidiario no es sustitutivo de otros recursos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sonia Bozo de Medina, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación Técnica Monseñor Josémaría Escrivá De Balaguer, María Eugenia Eulert, Carlos Oporto y Juan Velasco Tapia, miembros del “Consejo Consultivo del Instituto”,
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- c)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- o
- III.2.
- APROBAR