SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
1)
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la libertad física, a la libre locomoción, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.II y IV de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos cuando: 1) pese ha haber acompañado la documental que desvirtuaba el riesgo de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, el Juez de Instrucción Cautelar de Riberalta por Auto de 21 de abril de 2005, rechazó por tercera vez su solicitud de cesación de la detención preventiva arguyendo que contaba con Sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de otro proceso seguido en su contra, lo que no es evidente puesto que oportunamente apeló de la Sentencia y la querellante también puede hacer uso de su derecho de impugnación; 2) si bien apeló de la injusta Resolución, las vocales correcurridas, mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2005, dispusieron la improcedencia del recurso, fallo que no cuenta con fundamentación legal y se limita a mencionar que la ley es clara y no requiere interpretación alguna, confirmando de ese modo la ilegal resolución del inferior manteniendo su injusta e ilegal detención. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA