Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.5.
III.5. Respecto a la actuación de las vocales correcurridas al pronunciar el Auto de Vista de 5 de mayo de 2005, que declaró improcedente el recurso y confirmó el rechazo de la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, lo hicieron también conforme a derecho, de manera fundamentada y de acuerdo a sus atribuciones, pues en su resolución explicaron claramente que el Auto apelado determinó la existencia de peligro de fuga, en consecuencia tampoco incurrieron en ningún acto ilegal y violatorio de los derechos del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA