SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
(fs. 87).
Posteriormente, mediante Auto pronunciado en la audiencia de 18 de marzo de 2005, el Juez cautelar recurrido negó la cesación de la detención preventiva del actor, al considerar que éste no desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización con la documentación aparejada a su petición, puesto que el certificado de registro domiciliario presentado establece que el mismo tiene su domicilio en la av. Sauce, manzano 23 del barrio Verdolago, pero, en el otro proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo el mismo imputado presentó otro certificado domiciliario que indica que su domicilio estaba ubicado en la av. Mara, manzana 23 del barrio Villa Británica, existiendo en consecuencia contradicción (fs. 87).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA