Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.3.
III.3. Realizada la consideración anterior también corresponde hacer referencia al art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) que introdujo modificaciones al régimen de las “Medidas Cautelares de Carácter Personal” previstas en los arts. 234, 235, 240, 247 y 251 del CPP, que establecen criterios adicionales para que la autoridad judicial, al decidir la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, pueda determinar si concurren los requisitos previstos por el art. 233.2 del mismo Código.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA