Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.3.
II.3. En la audiencia verificada el 17 de noviembre de 2004 (fs. 53), el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar, actuando en suplencia legal, después de escuchar a la partes, ordenó por Auto expreso, la detención preventiva del recurrente al ser con probabilidad autor y partícipe del hecho ilícito, por no haber acreditado tener domicilio fijo, trabajo ni familia establecida además de tener antecedentes penales al haber cometido el delito de robo, existiendo por tanto peligro de fuga; asimismo, determinó la existencia de peligro de obstaculización ya que la Fiscal asignada al caso fue objeto de presiones por parte de los familiares del imputado (fs. 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA