SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En base a la ampliación de la imputación formal de 17 de noviembre de 2004, por la supuesta comisión del delito de asesinato mediante Auto de la misma fecha, pronunciado por el Juez recurrido, se dispuso su detención preventiva, al no contar con la documentación legal exigida por la normativa legal. Cuando solicitó por  tercera vez la cesación de la detención preventiva, adjuntando prueba documental que desvirtuaba el riesgo de fuga y obstaculización, el Juez rechazó la misma por Auto de 21 de abril de 2005, arguyendo que era reincidente, pues supuestamente contaba con Sentencia condenatoria ejecutoriada, por el delito de robo, lo que no era evidente, razón por la que impugnó la Resolución a través del recurso de apelación, para que el Tribunal de alzada previa valoración de antecedentes revoque la misma; sin embargo, las vocales correcurridas mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2005, dispusieron la improcedencia del recurso, por ende confirmaron la Resolución impugnada, manteniendo su injusta e ilegal detención.

Refiere que el Auto de rechazo de la cesación de detención preventiva de 21 de abril, no cumple con la previsión del art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), además, de que no existía prueba que establezca su supuesta reincidencia, si bien existe una sentencia condenatoria en su contra dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isidro Reynaga, por la comisión del delito de robo, que en criterio de la autoridad judicial estaría ejecutoriada al haber sido pronunciada dentro de un procedimiento abreviado y existir en obrados un desistimiento de la parte actora, criterio subjetivo que no puede ser considerado como base de una decisión judicial teniendo la victima la oportunidad de apelar de la Sentencia y de su parte ya interpuso dicho recurso. Por su parte, las vocales correcurridas resolvieron la apelación mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2005, que no cuenta con fundamentación legal y se limita a mencionar que la ley es clara y no requiere interpretación alguna, en cuya virtud se encuentre ilegalmente detenido.