Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
(fs. 119)
Por Auto de 13 de abril de 2005 (fs. 119), el Juez cautelar recurrido negó, por segunda vez, la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente aduciendo que éste contaba con una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que hacía inviable la cesación de la detención preventiva, adecuándose dicha situación a la previsión del art. 235 BIS del CPP; por otra parte, el certificado de registro domiciliario si bien establecía que vivía en la casa de su abuela no existía documento que respalde tal extremo y, por lo tanto, tampoco cumplía con la exigencia de la SC 1625/2003-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA