SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.5.
II.5. La Resolución anterior fue apelada por el recurrente mediante memorial presentado el 23 de abril de 2005 (fs. 126-127), recurso resuelto por las vocales correcurridas mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2005 (fs. 133) que declaró improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente mantuvieron subsistente el Auto de 21 de abril de 2005, arguyendo que el Juez de Instrucción Cautelar de Riberalta, al disponer se mantenga la detención preventiva del recurrente, “en razón a que si bien presento certificado de trabajo, domiciliario y haber demostrado tener familia constituida en Riberalta, sin embargo al tener un proceso con sentencia condenatoria de privación de libertad, hace inviable su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que este Tribunal considera que el juez a quo ha dado correcta aplicación al art. 239.1 del CPP, habida cuenta que dentro del caso de autos, aparte de persistir los suficientes elementos de convicción para sostener que el apelante es con probabilidad partícipe del hecho punible que se le atribuye (..), también se encuentra vigente el peligro de fuga previsto en el art. 234.6 de la Ley 1970 modificado por la Ley 2494, es decir el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, y el imputado Alan Domínguez Zabala ha recibido condena privativa de libertad en primera instancia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de robo” (sic) (fs. 133 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA