SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

(art. 239.1)

Consiguientemente, el recurrente agotó el medio específico para impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, sin que el hecho de que éstas puedan ser revisadas en cualquier momento impliquen la posibilidad de aplicar el criterio de subsidiariedad excepcional, pues esa posibilidad se activa siempre y cuando varíen las circunstancias que determinaron la detención preventiva o el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado (art. 239.1), o se presenten los otros supuestos previstos por el art. 239 del CPP; en consecuencia, no es el medio idóneo para impugnar una resolución que es el resultado de circunstancias fácticas concretas, que no podrán ser analizadas en forma posterior, por lo que en el caso corresponde analizar el fondo de la problemática.