SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.2.

III.2. Para analizar la problemática planteada, corresponde señalar que cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra, así lo exige la norma prevista por el art. 239.1 del CPP, circunstancias que deben estar demostradas mediante prueba idónea.

Por su parte, el juez o tribunal para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva?; y 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestra que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, y sólo luego del  análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial  determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse en la investigación del hecho.