SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de Riberalta, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra el ahora recurrente, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el imputado se sometió a procedimiento abreviado donde se pronunció una Sentencia condenatoria en primera instancia; asimismo, se concedió perdón judicial; constando la recomendación al oficial de diligencias del juzgado para que cumpla con las diligencias respectivas conforme a procedimiento; b) el art. 234 del Código de procedimiento penal (CPP) modificado por la Ley 2494, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; considera como peligro de fuga el hecho de que el imputado hubiera recibido condena privativa de libertad en primera instancia, no se refiere si la misma debe estar ejecutoriada o no; y c) en el caso, el Juez cautelar rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente y en apelación las vocales de la Sala penal correcurridas declararon improcedente el recurso, indicando que el Juez a quo observó lo establecido por los arts. 233, 234 y 235 del CPP; de lo que se infiere que los recurridos actuaron dentro del marco de la ley, sin vulnerar ningún derecho o garantía del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- (fs. 87).
- (fs. 119)
- (fs. 124)
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- (art. 239.1)
- III.2.
- III.3.
- en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.
- fue condenado a una pena privativa de libertad en primera instancia dentro de otro proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo y no en una supuesta reincidencia como erradamente señala el recurrente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA