SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de Riberalta, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra el ahora recurrente, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el imputado se sometió a procedimiento abreviado donde se pronunció una Sentencia condenatoria en primera instancia; asimismo, se concedió perdón judicial; constando la recomendación al oficial de diligencias del juzgado para que cumpla con las diligencias respectivas conforme a procedimiento;  b) el art. 234 del Código de procedimiento penal (CPP) modificado por la Ley 2494, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; considera como peligro de fuga el hecho de que el imputado hubiera recibido condena privativa de libertad en primera instancia, no se refiere si la misma debe estar ejecutoriada o no; y c) en el caso, el Juez cautelar rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente y en apelación las vocales de la Sala penal correcurridas declararon improcedente el recurso, indicando que el Juez a quo observó lo establecido por los arts. 233, 234 y 235 del CPP; de lo que se infiere que los recurridos actuaron dentro del marco de la ley, sin vulnerar ningún derecho o garantía del recurrente.