SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.

El modificado art. 234.6 del CPP ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional en la SC 1713/2004-R, de 25 de octubre, en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el imputado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.

Por su parte el art. 16 de la LSNSC introduce en el Código de procedimiento penal, el art. 235 BIS, que señala: “(Peligro de reincidencia). También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años”. De lo que se infiere que el juzgador puede tomar en cuenta en la valoración de los hechos para disponer la detención preventiva del imputado su reincidencia para lo cual es necesario que cuente con sentencia ejecutoriada en un caso anterior.