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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R

    Fecha: 19-Ago-2005

    2º      REVOCAR

    2º      REVOCAR en parte la Resolución revisada; y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado con relación a Julio Argentino Salek Mery, y la vulneración del derecho a la petición, disponiendo que dé respuesta al recurrente, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación  con la presente Sentencia. Sin costas, multa ni responsabilidad civil por ser excusable.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
    • III.2.
    • Fragmento 15
    • III.3.
    • III.4.
    • 1º
    • 2º      REVOCAR

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