Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
2º REVOCAR
2º REVOCAR en parte la Resolución revisada; y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado con relación a Julio Argentino Salek Mery, y la vulneración del derecho a la petición, disponiendo que dé respuesta al recurrente, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la presente Sentencia. Sin costas, multa ni responsabilidad civil por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º REVOCAR