Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.1.
II.1. Mediante el artículo Segundo de la Resolución ICU 003/99, de 16 de septiembre de 1999, el Consejo Universitario de la UAGRM, determinó que el recurrente y otros funcionarios de dicha Universidad, sean procesados por el Departamento Legal en el plazo de treinta días, por haber encontrado suficientes indicios de responsabilidad administrativa y ejecutiva, por actos y conductas atentatorias contra las normas fiscales estatutarias y de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; disponiendo también la suspensión inmediata de las funciones académicas y administrativas de los procesados, con retención del 20% de sus haberes (fs. 43 y 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º REVOCAR