SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.8.
II.8. Mediante nota FUP.OF.212/2004, de 1 de marzo, la Federación Universitaria de Profesores, solicitó al Presidente del Consejo Universitario, que no se homologue la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas 005/04, de 3 de febrero de 2004, en lo referente al recurrente (fs. 28 y 29); y al no recibir respuesta, mediante nueva nota FUP.OF. 411/2004, de 26 de mayo, solicitaron la inmediata restitución de carga horaria docente al recurrente (fs. 30 y 31); nota que provocó que mediante informe 07/2004, de 5 de agosto, la Comisión Jurídica Institucional del Consejo Universitario recomiende la reincorporación del recurrente; informe en el cual se decretó que esté a conocimiento del Consejo Universitario por el recurrido Rector de la UAGRM (fs. 137 y 138).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º REVOCAR