SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 20 de diciembre de 2004, cursante de fs. 144 a 145 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Teofilo Salgado Romero contra Julio Argentino Salek Mery, Gary Villegas Rojas y Franklin Prada Mercado, Rector, Decano y Presidente del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Jefe de la Carrera de Ingeniería Agronómica, respectivamente, todos de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM); denunciando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, consagrados en el art. 7 incs. a), d), h) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º REVOCAR