SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.2.

III.2. De otro lado, también resulta necesario referirse al derecho a la petición; al respecto, éste ha sido concebido como el derecho que tiene toda persona a efectuar peticiones a cualquier autoridad pública con el objeto de reclamar, observar o pedir una situación que incumbe a aquella, y que merece una respuesta pronta y oportuna que resuelva la petición, ya sea en forma positiva o negativa a las pretensiones del peticionante, entendimiento que se infiere de la jurisprudencia constitucional, cuando en la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, señala que el derecho a la petición es: “(…) la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.