Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.7.
II.7. El 1 de febrero de 2004, en el artículo Tercero de la Resolución del Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica 01/04, se determinó dar cumplimiento a las Resoluciones ICU 003/99 y 099/2004, suspendiendo al recurrente en la programación I/2003, a partir del mes de febrero de 2004 (fs. 7), lo que fue dado a conocer al recurrente mediante nota OF.AGR 09/04, de 6 de febrero de 2004 (fs. 6), hecho que el actor reclamó mediante nota de 10 de febrero de 2004 presentada a la referida instancia (fs. 9 y 10); luego la Resolución fue homologada mediante Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas 005/04, de 3 de febrero de 2004 (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º REVOCAR