SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.5.
II.5. Mediante nota de 30 de octubre de 2003, el Centro de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica, comunicó al correcurrido Franklin Prada Mercado, que no aprobará ninguna carga horaria del recurrente, por la suspensión de que fue objeto por una Resolución del Consejo Universitario por el mal manejo en el Proyecto Yabaré Remanso, debiendo liberarse mediante nueva resolución de la misma instancia (fs. 3); misiva que fue puesta en conocimiento del recurrente por nota de 22 de enero de 2004 del mencionado Director de Ingeniería Agronómica, relatándole además que en reunión del Consejo de Carrera, los representantes de los estudiantes resolvieron no aprobar carga horaria académica ni adicional hasta que presente sus descargos, instándole a hacerlo en un plazo de siete días (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º REVOCAR