SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.2.
II.2. Mediante informe DPTO.LEGAL.INF- 253/99, de 1 de diciembre, referido al proceso abierto contra el recurrente, el Departamento Legal de la UAGRM, concluyó que por la poca información existente respecto a $us345.600.-se recomendaba una auditoría especial, dejando en suspenso el sumario instaurado contra los funcionarios ejecutivos del Proyecto Yabaré Remanso, entre los que se encontraba el recurrente (fs. 45 a 50); y mediante informe de 18 de abril de 2000, el asesor jurídico de la citada Universidad, dio a conocer que no correspondía mantener la suspensión del recurrente, debiendo asignarle funciones docentes o administrativas, pues no existía sanción administrativa en su contra, por el suspenso decretado en el proceso administrativo; por lo que el Rector de la UAGRM mediante decreto de 5 de mayo de 2000 instruyó a Recursos Humanos que se proceda según el informe (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º REVOCAR