SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.3.

III.3. En el presente amparo constitucional, el recurrente denuncia que fue suspendido de su condición de profesor ordinario de la Carrera de Ingeniería Agronómica, de la Facultad de Ciencias Agrícolas, perteneciente a la UAGRM, extremo que se evidencia por la nota OF.AGR 09/04, de 6 de febrero de 2004 (fs. 6), mediante la cual se le dio a conocer la Resolución del Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica 01/04, misma que determinó cumplir las Resoluciones ICU 003/99 y 009/2004, suspendiendo la programación I/2003 al recurrente a partir del mes de febrero de 2004; hecho que en la práctica es una suspensión, sin goce de haber, del trabajo de docente que el recurrente ejercía en la citada Universidad y Facultad; posteriormente fue homologada por la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas 005/04.

            Ahora bien, las Resoluciones que el recurrente alude no fueron dictadas por los recurridos en forma personal, más al contrario es el propio actor del recurso que reconoce que correspondieron a decisiones del Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica y del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas; en consecuencia, no es un acto asumido por los recurridos de Gary Villegas Rojas y Franklin Prada Mercado, como Decano y Presidente del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Jefe de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la UAGRM; en ese orden de ideas, la legitimación pasiva por ese acto le corresponde a todos los integrantes de los Consejos aludidos, y no así a los dos citados correcurridos; ya que conforme fue expresado en la jurisprudencia glosada anteriormente, cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado. En consecuencia, los correcurridos Gary Villegas Rojas y Franklin Prada Mercado no tienen legitimación pasiva para ser recurridos solos en el presente recurso, debiendo por ello ser declarado improcedente el recurso.  

Aquí es necesario aclarar que conforme disponen las normas del art. 11 del Estatuto Orgánico de la UAGRM (texto extraído de la página web www.uagrm.edu.bo <http://www.uagrm.edu.bo>): “El gobierno de la Universidad lo ejercen los profesores y los alumnos, dentro del régimen paritario de representación, por medio de los siguientes órganos: a) El claustro Universitario, b) El Consejo Universitario, c) El Rector y Vicerrector de la Universidad, d) Los Consejos Directivos y e) Los Decanos o Directores y los Subdecanos o Subdirectores”; luego el art. 46 del mismo Estatuto, dispone que los Consejos Directivos, se conforman por:

De las citadas normas, también se extrae la inexistencia del “Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica”, tal y como denunció el recurrente; en consecuencia, la decisión por la que fue suspendido correspondió sólo al  Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas, que, mediante Resolución 005/04 homologó la Resolución de una instancia inexistente para suspender al recurrente; en consecuencia la legitimación pasiva le corresponde a esa instancia como ya fue resuelto.