SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural, y está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez Cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, ya que tal omisión lo hace inviable en mérito a su carácter subsidiario, tal como ha señalado la uniforme y abundante jurisprudencia constitucional; pues que de ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a éste por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación, pues supondría el asumir competencias controladoras que no le son inherentes, ya que no es un recurso remedial sino que su finalidad única es la tutela de los derechos fundamentales. Por consiguiente, el afectado tiene el deber jurídico de activar, de agotar todos los pasos y medios legales para recién, en caso de persistir la vulneración de sus derechos fundamentales, solicitar la protección que brinda el amparo constitucional”.
Consecuentemente, en los supuestos en los que el Fiscal omita someter a control jurisdiccional los actos investigativos y demás actuaciones, la víctima, el querellante o el imputado puede denunciar tal omisión ante el Juez de instrucción de turno, pidiendo se active el control del órgano jurisdiccional; por lo que, el recurrente cuenta con dichas acciones a realizar en procura de lograr la protección de los derechos considerados vulnerados, denunciados en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA