SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.5.
II.5. Por requerimiento de 18 de octubre de 2002, el fiscal Adolfo Martinez, dispuso la remisión del expediente ante el Juez de Sentencia de Montero (fs. 155), autoridad judicial que por Resolución de 5 de noviembre de 2002, dispuso la devolución de la referida causa a efectos de que se cumpla con las disposiciones del Código y se remita los actuados ante autoridad competente (fs. 156), disponiendo el Fiscal por requerimiento de 6 de noviembre de 2002 que la parte querellante presente nueva denuncia y nueva querella (fs. 156 vta.). Por memorial de 4 de abril de 2003, el querellante solicitó al Fiscal de Materia el desarchivo del expediente, desglose y endose de todas las piezas procesales, solicitud que fue deferida por el Fiscal de Materia el 14 de abril de 2003 (fs. 157 y vta.), documentación que fue entregada el 21 de abril del mismo año (fs. 159)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA