SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.8.
II.8. El 25 de agosto de 2004, el recurrente solicitó al Fiscal recurrido disponga la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de origen, solicitud que la reiteró el 7 de septiembre de 2004 (fs. 183-187), presentando el 23 de septiembre del mismo año, solicitud de rechazo de la querella y archivo de obrados y que alternativamente se requiera ante el juez cautelar de turno se deje sin efecto la anotación preventiva de sus inmuebles (fs. 186). El 28 de septiembre de 2004 formuló denuncia ante el Fiscal de Distrito, solicitándole conmine al Fiscal para que defina su situación jurídica (fs. 189), habiendo el Fiscal de Distrito requerido informe del Fiscal recurrido (fs. 190), quien el 5 de octubre de 2004, informó que la causa del recurrente se encuentra archivada por no haberse reiniciado por el querellante y que no se puso en conocimiento del Juez cautelar de turno (fs. 192-193).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA